Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.