Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el planteamiento esgrimido por la defensa, abogado ALLAND UVIEDO MIRELES, actuando con el carácter de Defensor Publico Segundo (E) del ciudadano GREGORIO DEL SOCORRO MEJIAS, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.