En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano MANUEL ELIORET BARRERA BOLÍVAR C.I. 14.894.974; en contra de la Alcaldía del Municipio LEONARDO INFANTE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,