Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado puede establecer que para la fecha en que el ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, presentó a su hijo ALEJANDRO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, estaba casado con la ciudadana MARÍA EMILIA VIEIRA CALADO VILHENA. Por lo que se concluye que el Acta de Nacimiento del indicado ciudadano adolece de la omisión señalada por la apoderada judicial del solicitante, pues donde debió colocarse que el presentante era de estado civil casado, no fue hecho.
Si bien la omisión detectada podía ser rectificada en sede administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Juzgado declaró por auto dictado el 23 de julio de 2013, que lo planteado sería resuelto en esta sede jurisdiccional, en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual ha reconocido que la jurisdicción para la corrección de omisiones de las características generales y específicas de las actas .....