SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALICIA ROSARIO PEREZ y JESUS RAFAEL GUTIERREZ ARAYAN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Enero de 1.976, como consta de acta certificada N° 7, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA.....