Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS JOSE GARCIA y ESPERANZA DE JESUS LARA VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.384.144 y 8.558.198 respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre del año 2.012, según acta N° 316.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.