Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Zaraza, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.