Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Luz Palacios De Rivas en su carácter de Defensora Pública N° 06, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, estado Guárico, en representación del ciudadano Jesús Daniel Bandres Molina, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.