En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSTITUCIÓN FAMILIAR (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.264, en su condición de madre de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386, a favor de su hija, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.- PUBLÍQUES.....