Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. SEGUNDO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Chistian Cardona Hubel, en su condición de victima, en contra del abogado Cristóbal Enrique Jiménez, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.