Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem, declara: LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES hecha de conforme al acuerdo suscrito por los Ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.801.697 y V-10.499.334 respectivamente, de conformidad con el escrito y anexos presentados por estos, los cuales esta jurisdicción les otorga pleno valor probatorio, con la anuencia de lo instituido en el Artículo 429 del Código Adjetivo, en concordancia con los Artículos 1357, 1359 y siguie.....