Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Se insta al Ministerio Publico a dictar el acto conclusivo, en un lapso prudencial de 30 días con respecto al asunto seguido al ciudadano: Héctor Rafael Arteaga Martínez, en razón a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda suspender la presente audiencia y por ende el pronunciamiento respecto a la entrega del vehiculo hasta tanto sea practicada la experticia de reactivación de seriales del vehiculo en cuestión, por lo que se suspendió la audiencia para el día 11-01-2005, a las 09:00 a.m. TERCERO: Se acuerda expedirles las copias certificadas del acta de la audiencia oral realizada en el presente asunto en fecha 13-12-2004. Cúmplase, notifiquese, oficiese.