De tal manera, que existiendo a los autos pruebas convincentes para quien sentencia que acreditasen la certeza de los hechos invocados por el recurrente constitutivos de la Fuerza Mayor, es claro para quien decide que la apelación a que se contraen las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, debiendo revocarse en todas sus partes la sentencia apelada tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.