En tal sentido, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; en atención a la solicitud de copias certificadas hecha por la parte demandada, se acuerdan expedir las mismas por secretaria, de conformidad al articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.