Por los razonamientos que han quedado expuestos, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (OBLIGACION DE MANUTENCION), de conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.266.912, con domicilio en la calle 7 con carreras 9 y 10 Casco Central en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, contra del ciudadano ARGENIS DE JESÚS GRATEROL LARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.381, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda en la .....