En el caso de autos, ya se fijó la audiencia preliminar y a juicio de quien decide, no se encuentran satisfechos los elementos contenidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no estar demostrado el periculum in mora, para la procedencia de la medida cautelar solicitada, este Juzgado Niega la solicitud, efectuada por la parte demandante en el presente proceso.