La transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Dicho mandato halla sustento en que la terminación del proceso, en este caso lograda por un mecanismo bilateral de composición procesal, si bien interesa directamente a las partes del juicio como medida de resolución del conflicto, también goza del interés del Estado, en tanto que a éste le corresponde la administración de justicia.
Por lo tanto y visto que el acuerdo llegado por las partes cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, este Tribunal imparte su homologación.