Esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas en el nuevo procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem y en consecuencia se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores y se proveerá lo conducente mediante auto separado.