.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de desalojo interpuesta por la parte Actora, Ciudadanos MELANY DIANA MORENO y YONNY MARIA MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.139.995 y V-11.711.690, y de este domicilio, en contra de la accionada, Ciudadana CAHENIA ZULEIKA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.820, y de este domicilio. Se desecha la pretensión de la Actora del pago de Costas por un monto de Bs. 1.125,oo Bs. Se ORDENA a la parte excepcionada hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del presente proceso, ubicado en el Barrio Los Placeres, Calle Ecuador N° 74, de esta ciudad, y.....