Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ROBERTO OCA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, del estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, quien decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en las normas indicadas supra y el artículo 61 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo a los fines de que realice el traslado correspondiente. Cúmplase.