El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos ESPERANZA CARIDAD HERRERA PARRA DE LORETO, CRISTINA BEATRIZ LORETO HERRERA, ANTONIO JOSE LORETO HERRERA, JORGE ALI LORETO HERRERA, MARISOL LORETO HERRERA y TIBISAY ESPERANZA LORETO HERRERA, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ANTONIO LORETO LORETO. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.