En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ORDENA la remisión de la presente decisión al Ministerio publico del estado Guárico a los fines de que proceda a efectuar la correspondiente investigación penal conforme a la disposición normativa dispuesta en el articulo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Penal. Así se decide.