DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se confirma la decisión proferida en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ REINALDO GARCÍA SÁNCHEZ, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Alterado en Acto Público y Usurpación de Funciones, previstos en los artículos 322 y 213 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación .....