SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HECTOR LUIS GONZALEZ RUIZ Y EILYN CAROLINA BOLIVAR
ROMERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad del Municipio Ortiz del Estado Guarico, en fecha catorce (14) de Abril del año 2.000, como consta de acta certificada bajo el N° 03, folios 10 al 12, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ.
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