Por otro lado, respecto al ofrecimiento del demandante cesionario de pagarle a la demandada el monto de Bs. 200.000 por concepto de su cuota hereditaria, debe aclararse que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, las cuales deben ser asignadas por el Partidor previa deducciones de los pasivos; siendo función del Juez, decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al Partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad, conforme lo ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por dicha Sala en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), expediente No. Exp. Nº AA20-C-2010-000702, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.-