Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante realizar la corrección del libelo de la demanda, debiendo intimar correctamente la sumatoria de los intereses adeudados en las dos (2) letras de cambio, ya que dicha sumatoria e indicación es carga procesal de la parte accionante; absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. EN CALABOZO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO .....