Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.345.936, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864,00 mts2) y un área de construcción general de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (168,86 mts2), ubicado en la calle 2, con carrera 3 del Barrio Modesto Freites de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2, en (34.75 mts) SUR: Gladis Uzcategui, en (37.30 .....