Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero : La Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano BERTO JOSE BARRIOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, natural de Calabozo, nacido en fecha 30-10-1978, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Regina Bolívar y de Berto Ramón Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.650.708, residenciado en la Urbanización Los Pinos, sector 4, vereda 57, N° 03 de esta ciudad, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). En virtud de la extinción de la .....