Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: CELIMAR JOSEFINA CHIRINOS MAESTRE, Venezolana, natural de Santa María De Ipire, Estado Guárico, cédula de identidad Nº V ¿ 16.326.672, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Táchira, sector Banco Obrero, casa s/n de Santa María de Ipire Estado Guárico y JUAN EDECTO CARDENAS PEREZ, venezolano, natural de Barinas, de 27 años de edad, soltero, mesonero, residenciado en Sector Las Brisas del Paradero, casa s/n, antes de llegar a Santa María de Ipire y titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.172, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8°, ambos.....