En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 110, de fecha 10 de Marzo de 1.958 , a fin de que se haga la siguiente corrección: En el primer nombre de la solicitante, en el sentido de que donde dice "BERMARI JOSEFINA", que es incorrecto, debe decir, "BERMARY JOSEFINA", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. --------------
El Juez, ------------.....