Este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR la solicitud realizada la Abogada MERCEDES SUMOZA, Defensora Pública Penal (E) Nro. 01, adscrita a la Unidad de la Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, defensora del ciudadano YOHN RICHARD MAYORGA SEPULVEDAD, ampliamente identificado en autos, por haberle precluido la oportunidad procesal, todo de conformidad con los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.