es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano ANTONIO RAMON CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.397.124 y de este domicilio; contra las sociedades mercantiles: "CALZADOS LA ELEGANCIA C.A. y CALZADOS LA PIONERA, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en Costas. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal para que las partes hagan uso de recurso alguno y sin que conste de autos el uso de ellos. Se deja igualmente constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de.....