En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD planteada por la ciudadana MARIA PURA GIL GONZALEZ, referida a la autorización de traslado de los acusados desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure, hasta esta Extensión Judicial Penal, en un transporte Privado, al no tener carácter de parte en el presente asunto, y quien ni siquiera ha acreditado el carácter que alude para actuar, por lo que en consecuencia la misma no esta legitimada como parte en el presente asunto.