II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados JULIO CÉSAR RUIZ ARAUJO, OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 54.050 y 76.111, Co-Apoderados Judiciales de la parte actora, contra la Agropecuaria Las Abejas C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano LUÍS ENRIQUE NUNES NOBREGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.771.013.-
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese inmediato del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada.....