Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente Ciudadana VILMA COLINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.939, con domicilio en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, a través de su apoderado judicial Abogada NAYLET J. SALAZAR URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº. 215.163. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 25 de Abril de 2017, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en e.....