Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciudad de Zaraza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 807, 808, 825 del Código Civil y 12, 15, 242, 243 y 936 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CiudadanoJOSE ANTONIO POLACRE RODRIGUEZ, quien eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.417.825, fallecidoab-intestatoen el Sector Curazao, Calle La Cruz Cruce con San Martin,en fecha 25 de Agosto de 2022, a los ciudadanos: MARIBEL SOLEDAD POLACRE ROJAS, JOSE ANTONIO POLACRE ROJAS,.....