PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano JORGE GONZÁLEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.847.197, domiciliado en Cúa, Estado Miranda, en contra del Presunto Agraviante, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al absolver la instancia y no pronunciarse sobre la reposición solicitada comenzando la ejecución del fallo, lo cual genera una conducta omisiva por parte del órgano Jurisdiccional que violenta la Garantía Jurisdiccional de la Tutela Judicial Efectiva . En consecuencia se ordena al Juzgado Agraviante decidir INMEDIATAMENTE el alegato factico - adjetivo relativo a la reposición de la causa, planteado por el ejecutado a través de escrito presentado ante el Tribunal de la Causa en fecha 21 de septiembre de 2.005, en el Juicio cuya violación Constitucional se genera y actual agraviado en la presente a.....