este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.F.2.983,20, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos GABRIELA LIGUORI PISANTI, cédula de identidad N°V-10.182.062, y su apoderado judicial JUAN NETO, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066 y por la parte Demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO, a través de su apoderada judicial ANGELICA MARTÍNEZ,.....