Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO LAMAS PÉREZ y PEDRO RAMÓN TOVAR FIGUEROA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 5.565.605 y 10.952.987, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro. 63. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas .....