Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico acuerda el llamado a tercero de la empresa CLUB CAMPESTRE LA ROMANA 2011 C.A y al ciudadano RUBEN EDUARDO MONTENEGRO ZAMORA con domicilio principal en la carretera nacional vía el socorro, casa S/N sector el desvío, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL.