En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Determinar la presunta posesión legitima del actor sobre el área del lote de terreno objeto de autos, como un lote de terreno constante de doscientas cincuenta hectáreas (250 has), alinderada de la siguiente manera, Norte: con terreno ocupado por Hato los Hidalgos; Sur: con terreno ocupado por agropecuaria Palo Seco; Este: con parcela ocupada por Lorena Riccardi; y Oeste: con terreno ocupado por el señor Espinoza; ubicada en el jurisdicción municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, parroquia Calabozo, sector Palo Seco.
2) Determinar la presunta perturbación realizada por los codemandados en el lote de terreno objeto de litigio, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, descritas en el libelo.
3) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte actora y de la parte accionada, desarrollada sobre el lote de terreno, objeto.....