En consideración de lo antes expuesto y tomando en cuenta los criterios jurisprudenciales antes invocados, le es forzoso a este juzgador negar por no existir la necesidad imperante, la solicitud de prorrogar el lapso de la evacuación de pruebas, efectuado por la representación judicial de la parte accionante. Así se establece.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/yc.-