IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del presente procedimiento presentado por la ciudadana Suheit Milagros Matos Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.100.672, asistida por la abogada Milvida Espinoza López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.759.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente solicitud, presentada por la ciudadana Suheit Milagros Matos Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.100.672, asistida por la abogada Milvida Espinoza López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.759
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la present.....