JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
208º y 160º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Once (11) de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por el Abogado LUIS SAUL HERRERA GÓMEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por Desalojo de local comercial, es seguido por el ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA contra SOCIEDAD CIVIL CENTRO ODONTOLÓGICO POPULAR SANTA BARBARA BENDITA en la cual expuso:
"...Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa incoada por el ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA, asistido por el abogado MANUEL GILBERTO DA GRACA Inpreabogado Nº 85.470.....