Por las razones de hecho y de derecho que proceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, con sede en la ciudad de Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de Matrimonio y Nacimientos de los ciudadanos que a continuación se indican, que una vez producida la rectificación, quedan identificados de la siguiente forma: Vincenzo Porcarello Caronna y María Dolores Lara de Porcarello, en su partida de Matrimonio, de sus hijos MIGUEL ANTONIO, ENZA MARIA, MARIA MAGDALENA, MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES, DALILA MARIA Y VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, en sus partidas o actas de Nacimientos de las partidas de matrimonios, de los cónyuges de sus hijos Miguel Antonio Porcarelli Lara y su cónyuge María del Sagrario Alvarez de Porcarel.....