Se Publicó y Registró Decisión en la cual se Acordó: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 y 559 de la LOPNA. TERCERO: Se impone al adolescente la Medida Privativa Preventiva de Libertad. Dicha medida será revisada por el tribunal, una vez que la representante legal del mismo consigne Constancia de estudios. TERCERO: Se declara Sin lugar solicitud de la defensa, con relación a que se Acuerde Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente. CUARTO: Se Ordena Prácticar al adolescente antes identificado Informe Clínico y Psico Social. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Publico en la oportunidad legal.