En fuerza de las consideraciones anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO,  actuando en su competencia del  Civil, administrando Justicia en nombre de la República de la Ley,  DECLARA:
 
          PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR  la CUESTION PREVIA opuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELLI con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ESTACIONAMIENTO SAN LUIS, C.A.,  con fundamento en el numeral 3°  del  articulo 346 del Código de  Procedimiento Civil en contra de la demanda propuesta  en su contra por  LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L.,  identificados anteriormente, y como consecuencia de dicha declaratoria, se ORDENA  a la parte demandante subsanar el defecto  conforme a lo dispuesto en el artículo 350 eiusdem, advirtiéndole que dicho lapso comenzará a correr una vez conste en autos l.....