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Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Alzada, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada CELESTINA PINTO RONDON en su carácter de autos, y en consecuencia, REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Accidental de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2002. Se repone la causa al estado inmediatamente anterior al referido auto y se ordena la prosecución del presente Procedimiento.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión no tiene recurso ordinario de apelación, se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de .....