DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por CONSENSO conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico procesal penal, declaran la ABSOLUCION de acuerdo a lo previsto en el artículo 366 Ejusdem del ciudadano Dudly Arturo Abreu Pérez, venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad de Calabozo, soltero, residenciado en el Barrio La Trinidad, carrera 5, entre calles 5 y 6, casa Nº 59.80, de profesión u oficio Servicio Militar (inactivo), hijo de Arturo Rafael Abreu (v) y Nina Josefina Pérez (v), portador de la cedula de identidad Nº 16.913.889, por no encontrarlo responsable penalmente en la comisión del delito de Homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Códi.....