En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, por aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en los artículos 12 de la Ley de Arancel Judicial, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 267, ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio y como consecuencia extinguido el proceso, se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de que remita a la mayor brevedad posible la medida preventiva de Embargo que le fue enviada en fecha 18-20-2010, bajo el o.....